Si. Dicha validez está expresamente regulado en el Art. 3 de la Ley No 19.799,
en la cual se señala lo siguiente:
Los actos y contratos otorgados o celebrados por personas naturales o jurídicas, suscritos por medio de firma electrónica, serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los celebrados por escrito y en soporte de papel. La firma electrónica, cualquiera sea su naturaleza, se mirará como firma manuscrita para todos los efectos legales, sin perjuicio de algunas excepciones como, por ejemplo, la firma de una escritura pública que requiere ser firmada con firma electrónica avanzada.
¿Hay casos en los cuales no se acepte la firma electrónica?
Si. En los siguientes casos:
a) Aquellos en que la ley exige una solemnidad que no sea susceptible de cumplirse mediante documento electrónico;
b) Aquellos en que la ley requiera la concurrencia personal de alguna de las partes, y
c) Aquellos relativos al derecho de familia.
Además, debemos considerar que las escritura públicas no podrán ser firmada con firma electrónica, ya que expresamente la norma indica que deben ser suscritas a través de firma electrónica avanzada.
¿Tiene válidez probatoria la firma electrónica?
Si. Un documento que ha sido firmado de manera electrónica será considerado como un instrumento privado.
Los instrumentos privados tendrán valor probatorio cuando hayan sido reconocidos o se tengan por reconocida en juicio. En ese sentido, el Código
de Procedimiento Civil regula en su Art. 346 que los instrumentos privados se tendrán por reconocidos, en los siguientes casos:
1°. Cuando así lo ha declarado en el juicio la persona a cuyo nombre aparece otorgado el instrumento o la parte contra quien se hace valer;
2°. Cuando igual declaración se ha hecho en un instrumento público o en otro juicio diverso;
3°. Cuando, puestos en conocimiento de la parte contraria, no se alega su falsedad o falta de integridad dentro de los seis días siguientes a su presentación, debiendo el tribunal, para este efecto, apercibir a aquella parte con el reconocimiento tácito del instrumento si nada expone dentro de dicho plazo; y
4°. Cuando se declare la autenticidad del instrumento por resolución
judicial.
Es importante entender que el nivel probatorio de los documentos firmados electrónicamente es igual a aquellos firmados de manera física e incluso aquellos firmado y autorizadas las firmas ante un notario.
¿Por qué la firma electrónica tiene el mismo valor probatorio que la firma autorizada ante notario?
Cuando un Notario autoriza la firma de un instrumento privado, lo único que hace es dar fe que quien firma es realmente la persona que dice ser. En consecuencia, viene a cumplir con el presupuesto general de la definición legal de firma electrónica, de identificar a la persona de su autor.
Recordemos que, como la norma es amplia respecto a la forma de reconocimiento de su autor, hay otros mecanismos que nos permiten reconocer al autor de una firma digital y, de hecho, las herramientas tecnológicas permiten alcanzar dicho objetivo.